Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado FREDDY JOSE GUEVARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.705.152, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13 de Julio de 1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ETILMA MONTEVERDE y padre desconocido, residenciado en la Calle San Salvador, Barrio Campo Alegre, Casa N° 55-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometan por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstacul.....