Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, vigente para el momento de ocurrir los hechos que se le imputan al prenombrado ciudadano, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALFREDO RUIZ. Se Ordena la SUSPENSION del proceso hasta tanto se solicite su reapertura, la cual podrà solicitarse dentro de un año contado a partir de la presente.....