Por las consideraciones de hecho y de derecho es por lo que este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos IVAN EUGENIO HERRERA FRANCIA Y LUIS GERARDO TOVAR, previamente identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 324 Ibidem
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).