Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES por el Tribunal de Control N ª 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO la LIBERTAD PLENA del referido joven; de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem.....