este Tribunal acuerda a favor del mencionado adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 literal "C" previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que consiste en presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazo de este palacio de justicia. Considerando este Tribunal que dicha medida es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso, siendo así esta juzgadora considera pertinente mantenerlo vinculado al proceso a través de esta medida, aunado a ello que el presente proceso conlleva como fin Una Sanción educativa, instando al adolescente de que este tipo de actos no debe seguir ocurriendo, todo ello en pro de lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley especial que rige la materia, que no es otra cosa que el interés superior del niño, niña y del adolescente . Desestimándose así lo solicitado por las defensas en relación a la libertad sin rest.....