SE IMPUSO al sancionado J.A.C.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de la ejecución de la sentencia condenatoria mediante la cual se le declaro responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en los Artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SEAN OZBECK MEDINA RORNARELLI y se le impuso la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 ejusdem.