En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de Se inicia la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DAHYANA OSCARINA PIRONA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.168.135, debidamente asistido ARMANDO OROCOPEY SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 8.274.692, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 71.180, en contra del ciudadano ARMANDO OROCOPEY SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 8.274.692, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 71.180, donde se encuentra involucrado La .....