Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente de Divorcio, intentada por la ciudadana, YUNESKA YVON DEL CARMEN WALDROP MARIN, titular de la cédula de identidad N°: V- 18.229.979, en contra de su cónyuge, PEDRO ORANGEL GARCIA, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°: 18.419.287, por no cumplir con los extremos del artículo 340º del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y así se decide.-