Este tribunal en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado en los mismos términos por el expuesto y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-