Viendo la solicitud realizada por el abogado Héctor Guerra, con la acreditación que consta en auto donde fundamentó la Impugnación del Poder cursante a los folios tres (3) al siete (7) en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se solicitó la exhibición del original del referido Poder, al momento de celebración este acto, ahora bien quien se pronuncia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, efectivamente no fue exhibido el mismo de conformidad con la norma citada, y como quiera que se realizó dentro de la oportunidad legal, en consecuencia este juzgado necesariamente debe declarar la falta de cualidad de los recurrentes. Por tal motivo, no hay materia para decir sobre lo solicitado por los recurrentes. Debiendo este Tribunal forzosamente Declarar DESISTIDO, el Recurso de Invalidación. Y así se decide.