MOTIVA
Este Juzgador analiza la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDOY FIRMA todo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49, 257, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: "El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448". Igualmente este jurisdicente analiza de los instrumentos privados el valor probatorio, articulo 1.363 del Código Civil: "El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones". Así mismo el Reconocimiento de documento privado, articulo 1.364 del Código Civil: "Aqu.....