Por los consideraciones anteriormente expuesta este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de la defensa, en consecuencia ACUERDA la declaratoria de la Nulidad Absoluta del acto Reconocimiento de imputado realizado en fecha 09 de Agosto de 2.004, autorizado por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 195 y 230 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
Publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABOG. ONEIMAR ROJAS