Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aras de garantizar la Estabilidad del Juicio, el derecho al debido proceso y el respeto a las normas procesales, por ser estas de eminente orden público, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de continuar con el lapso de oposición de las pruebas promovidas por la empresa accionada, al cual restaba un día para el momento en que se suspendió el curso de la causa, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, ordinal 2° y 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento. Haciendo expreso señalamiento que se reanudará la causa en forma inmediata y sin necesidad de auto expreso al quedar definitivamen.....