Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y el segundo, en su condición de parte demandante debidamente asistido de profesional del derecho, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en esta misma fecha y, por cuanto lo solicitado en su cláusula sexta, no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Igualmente, conforme lo solicitado en la referida cláu.....