Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Declara parcialmente con Lugar la Solicitud de la Fiscal y Defensa y le otorga LIBERTAD, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo tanto se obliga al adolescente a presentarse cada ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir d de la localidad donde resid.....