Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DR FERNANDO VALERO BORRAS; apoderado Judicial del ciudadano LUIS DEL AMPARO MORALES MICET, y en consecuencia NIEGA la ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características Placas 31P-AAX, Serial de carrocería 8ZCJC34R3YV320883, serial de motor 3YV20883, Marca Chevrolet, Modelo Chasis Cabina, Año 2000; color Blanco; Uso Carga; Tipo Chasis; Clase Camión, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vencido el lapso de impugnabilidad objetiva según la Ley Penal adjetiva, se ordena la DEVOLUCIÖN DE LAS ACTUACIONES al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.