DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales incoada por el ciudadano DANIEL EDUARDO AÑASCO PUESME contra la sociedad mercantil TALLER DE TUBERIA Y EQUIPOS PETROLEROS, (TEPCA) C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil TALLER DE TUBERIA Y EQUIPOS PETROLEROS, (TEPCA) C.A. a pagar al actor ciudadano DANIEL EDUARDO AÑASCO PUESME la suma de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.6.785,37) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; sin perjuicio de las sumas que se causen derivadas de la realización de la experticia co.....