En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, quien es venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.618.265, donde nació el día 24-05-82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos: MAXIMO JOSE FREIRE Y DELIA MARIA CORDOVA, residenciado en Sector El Merey, calle Cuatro, casa Nº 22, Urb. Las Mercedes, El Tigre, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado: LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día jueves, dieciocho de Septiembre de 2008, a las 11:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la presente decisión y sus c.....