Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA de oficio el saneamiento del auto de fecha 05 de Agosto del 2008 dictado por este Tribunal y a los fines de rectificar dicho error se deja sin efecto el auto en cuestión así como las boletas de Notificaciones libradas a las partes, en fecha 07 de Agosto del 2008 convocándolos para la celebración de la audiencia Preliminar y se acuerda libra nuevas boletas de notificaciones. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 184, 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 571 Ejus.....