En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en el artículo 34, literal a) del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por falta de pago de los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, a razón de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales ( Con la reconversión monetaria que entró en vigencia en fecha 1º de enero de 2008, Bs. 600,00) interpuesta por la ciudadana YOLANDA TERESA VASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número 4.316.954, contra los ciudadanos YRAIDA MARTINEZ DE ROMERO y JOSE CELESTINO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de.....