En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el ABANDONO TÁCITO por parte del querellante, FREDDY CURUPE, asistido por los Abogados LEONARDO GUZMAN y JORGE SALAZAR, de la Querella Acusatoria incoada contra los ciudadanos MARIELBYS AMUNDARAY, KARINA QUIARO, CAROLINA QUIARO, KATIUSKA YVIMAS, CECILIA MILANO, JAVIER MATA y ALEXANDER MARAIMA, con Cédulas de Identidad Nº 17.223.491, 17.730.845, 13.914.792, 15.706.214, 18.519.682, 8.258.826, y 20.251.853, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal por dejar de instarla por más de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, de conformidad con el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal y en .....