En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; JAIRO RAFAEL ARRIOJA MARAIMA, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
La Representación Fiscal acusa al ciudadano; JAIRO RAFAEL ARRIOJA MARAIMA, de la comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana; María José Chique y sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha 08/02/2010, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui por; la ciudadana; María José Chique González, cursante al folio 04, Asimismo cursa al folio 07. Acta Policial de fecha 08-02-2010, cursante en la presente causa,.....