Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Cobro de Bolívares (intimación), intentada por la ciudadana Sobeya josefina de Baena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.432, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil "Gerencia 2000, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 1994, anotado bajo el Nº 14, Tomo A-85, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Manuel Baena Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.289, contra la Sociedad Mercantil SERCONLECA G&O, C.A., inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 34, Tomo 3-A, en fecha 14 de enero de 1998, domiciliada en la Urbanizac.....