Consta de autos que mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, el ciudadano CESAR RAMON SALAZAR, asistido por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, desistió del procedimiento, y verificadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Tal como fue peticionado por la parte demandante.-