Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE PINTO ZABALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.237.615, en contra de la ciudadana DAISY JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.232.772, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges