Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal "J "de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana JOHANNA CONSUELO DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.248.538, en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.837.911, de conformidad a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.