Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SÁNCHEZ APONTE y NELAIFE JOSÉ ANTÓN DOMINGUEZ, asistidos por la abogada ROSS GLADYS VALDIVIEZO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.771. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de Naricual, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 192, el día 20 de agosto del año 2.009, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-