Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras de mantener la incolumidad de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR, la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la Ciudadana ARMANDO ANTONIO RUIZ RAMIREZ y ZULEIDA JOSEFINA URBANEJA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.997.302 y 8.224.012, respectivamente, en contra de la ciudadana HILDA SERRANO DE GUILLEN Titular de la Cédula de identidad N° 1.197.762, por lo que en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se ordena de manera inmediata la restitución de la posesión en calidad de arrendatarios, en beneficio de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO RUIZ RAMIREZ y ZULEIDA JOSEFINA URBANEJA, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.997.302 y 8.224.012, respectivamente, en.....