Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la solicitud presentada por el acusado, su Defensora y la progenitora del acusado ciudadana EYILDA MIGUELINA PRATO VEGAS, y en consecuencia Decreta su Libertad con Caución Juratoria al acusado JUAN CARLOS VILORIA PRATO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.867, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 21/10/´84, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricista, hijo de Padre desconocido y Gilda Prato (v) residenciado en Sector Las Palmas, residencias Isla de Plata, Torre "A", piso 02, apto. 2-6, Guanta, Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordan.....