Por todo lo anteriormente, expuesto y a los fines del fiel cumplimiento a los principios fundamentales y los derechos, garantías y deberes de los que de alguna u otra manera nos vemos involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar, y vista la declaración de la abuela materna ciudadana LIBIA JOSEFINA RONDON DE OSORIO, cursantes al folio Cincuenta y Seis (56) del presente expediente, es por ello que de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, DECRETA DE MANERA P.....