en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Nombrar a la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN FERNBANDEZ ARZOLA mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 3.140.821, domiciliada en la Calle Niquitao, N° 01, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, plenamente identificada en autos, como Tutor Interino de su sobrino el niño de autos, la cual ejercerá la Guarda y Custodia de manera Provisional. Se le advierte a las partes involucradas en el presente proceso que se abrirá el Consejo de Tutela por auto separado.- Cúmplase.-