Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Niega otorgar al penado JESUS MANUEL MALAVE MILANO, titular de la cédula de identidad número 19.854.161, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80, y 258, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LUISA MARGARITA PEÑA GUERRA y PIETRO PAOLO DE NICOLO. Líbrese boleta de traslado al Director del internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, a los fines que trasla.....