Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NARCISO AGUILERA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-10-1949, residenciado en Calle Principal 2º Nº 34, Valle Lindo, Puerto La Cruz-Estado Anzoátegui de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.007.203, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: NARCISO LEON (D) y DOMINGA AGUILERA (D), Teléfono Nº 0416-8803268, por la presunta comisión de el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia con el agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio.....