Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los Hechos objeto del presente proceso constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ORDEN PUBLICO, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se declara que la Aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia ello de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala. TERCERO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de confor.....