Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la demanda que por Simulación intentara el ciudadano Pascualino Enrique D`Amelio Atencio contra la empresa Soloinmuebles 20-21, S.A., ambos, ya identificados; y SIN LUGAR la demanda que por Daños y Perjuicios, interpusiera el ciudadano Pascualino Enrique D`Amelio Atencio contra la empresa Soloinmuebles 20-21, S.A., como se dijo, todos ya identificados. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.