Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada CARMEN RAQUEL BORJAS MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.151, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de enero de 2013.
SEGUNDO: se ordena al a-quo, admitir la presente demanda por HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la recurrente en apelación contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL DEL DISTRITO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Queda así REVOCADA la decisión apelada