En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos KARINA DEL VALLE FERNÁNDEZ MEDINA e ISMAEL RICARDO GAMEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado RUBÉN DARIO TORREALBA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.500, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre del año 2013, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 495, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECI.....