Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la falta de cualidad opuesta por la demandada.
SEGUNDO: Procedente la Tacha testimonial propuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, incoada por los ciudadanos por los ciudadanos ANA RODRIGUEZ; CARMELO SEBASTIAN DAMICO CORTEZ y YEMILETH MORELLA LEON GUERRERO, en contra de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A.