en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: HILTON JAIRO MEDINA FLORES y ANNY DE LOS ANGELES TOVAR SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.578.153 y V-12.913.771, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO y JOSE SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 74.841 y 50.375 respectivamente y de este domicilio, donde se encuentra involucrado adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republic.....