Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: RAMON RAFAEL RODRIGUEZ MACHADO y YOVANNY FRANCISCO SMITH ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. V- 9.817.626 y V- 11.004.641, respectivamente, domiciliado el primero en el Callejón Zulia, casa s/n., y el segundo en la Calle Zulia al final, ambos en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derech.....