Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA ARRECHEDERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.564.185 y debidamente asistida por el Abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.821, en contra del Ciudadano: ISAHAT TEJADA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.849.672, con domicilio en El boulevard Ricaurte, Casa N° 12-32, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil vigente.