En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADA la PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES presentado por los ciudadanos: ELEAZAR PIÑA HERRERA Y ROSA MAGNOLIA FREITES CACHARUCO, plenamente identificados, en consecuencia, se HOMOLOGA el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda expedir las dos (02) copias certificadas de la presente decisión tal como fuera solicitado.