en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE ALEMAN PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.766.343, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana BETSY EVIMAR ROJAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titu.....