En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando la respectiva comunicación y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado al penado al penado TOMAS GREGORIO SALAZAR PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.729, venezolano, de 38 años de edad, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-05-675, obrero, residenciado en la calle Los Mangles S/N°, de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho Beneficio. Ofíciese al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; participándoles de la presente revocatoria. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cú.....