En merito de los argumentos de hecho y de derecho presentemente expuesto, este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por desalojo incoara el ciudadano SALVATO BRONZI GAETANO contra la ciudadana IVONA SZYMAÑCZAK, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada perdidosa a desalojar y hacer entrega, completamente desocupado de bienes, animales y personas, el inmueble arrendado constituido por el apartamento Nº 80, piso 8, del Edificio Puerto Dorado, ubicado en la calle Tamanaco, tercera etapa del Morro de Lechería, Estado Anzoátegui.
TERCERO: SE condena en costas a la demandada perdidosa.