Ahora bien, de la simple lectura hecha al escrito de ampliación presentado por el reclamante se evidencia que este considera que su despido no era procedente en la oportunidad que se le atribuye el abandono de trabajo, puesto que se encontraba amparado en una causal de suspensión de la relación de trabajo contenida en el articulo 94 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza:¿¿Serán causas de suspensión:¿h)Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. Y, siendo que nuestra Constitución Nacional consagra los principios relativos a la estabilidad en el trabajo y la libertad sindical, entre otros, dando paso así a las instituciones de la estabilidad e inamovilidad laboral, previstas y desarrolladas jurídicamente en la Ley Orgánica del Trabajo, en la cual se establece la manera de tramitarse los respectivos procedimientos, así como el órgano que tiene atribuido el conocimiento de los mism.....