Este Tribunal Primero de Ejecución Penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar el Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado JHONDER JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.237.783, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-07-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, hijo de Orlando Rondón (df) y de Inés María Martínez (df), residenciado en Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 12, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por Medida Humanitaria, de conformidad con el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.