Es todo. En este estado el Tribunal visto el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción procede a decretar el presente DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 a.m.