Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de junio de 2001, la cual queda confirmada en los términos expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.