este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ILIDIO DA SILVA BARROS, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE MOR-CAN S.A, MOR-CAN SERVICIOS, S.A., INMOBILIARIA JOALFE S.A. hoy denominada JOALFE SERVICIOS MOR-CAN, S.A. y EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S.A. y CON LUGAR la solidaridad demandada respecto a las sociedades codemandadas todos plenamente identificados en autos, por concepto de pago de de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas TRANSPORTE MOR-CAN S.A, MOR-CAN SERVICIOS, S.A., INMOBILIARIA JOALFE S.A. hoy denominada JOALFE SERVICIOS MOR-CAN, S.A. y EQUIPOS MOR-CAN ASOCIADOS, S.A. a cancelar al demandante ILIDIO DA SILVA BARROS, la suma de SESEN.....